º . Límite al crecimiento de posiciones en derivados. La Superintendencia Bancaria establecerá los requisitos mínimos de administración de riesgos que deberán cumplir los Establecimientos de Crédito para la realización de sus operaciones de tesorería. Las entidades que incumplan tales requisitos, no podrán incrementar sus posiciones nominales en operaciones con derivados, en un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%) del valor de la sumatoria de los derechos vigentes en la fecha de expedición del presente decreto.
Decreto 2396 de 2000 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2396 de 2000 · por el cual se regula la realización de operaciones con derivados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.