Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Denominación del cargo Asignación básica Especialista Asesor Primero 747.774 Especialista Asesor Segundo 690.183 Especialista Jefe 631.133 Especialista Primero 500.835 Especialista Segundo 480.337 Especialista Tercero 438.928 Especialista Cuarto 405.802 Especialista Quinto 378.896 Especialista Sexto 337.487 Adjunto Jefe 320.925 Adjunto Intendente 316.784 Adjunto Mayor 310.563 Adjunto Especial 306.422 Adjunto Primero 300.220 Adjunto Segundo 298.141 Adjunto Tercero 291.940 Adjunto Cuarto 277.437 Adjunto Quinto 267.094
Decreto 2724 de 2000 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2724 de 2000 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.