Temporalidad del internamiento. La reclusión preventiva por causas ligadas al comportamiento es una medida temporal que no excederá de un (1) año, pero podrá ser prorrogada indefinidamente por lapsos iguales. Toda prórroga deberá estar precedida del concepto del médico tratante o perito, quien dejará constancia de haber observado y evaluado al paciente dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de rendición del concepto.
Parágrafo. El Juez, a petición de quien ejerza la guarda o de oficio, solicitará el concepto médico para la renovación de la autorización de internamiento o para disponer la salida, dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del término de esta. Vigente desde: 05/06/2009 y hasta el: 25/08/2019