Artículo octavo. Los Secretarios judiciales I y Oficinistas Judiciales II, de los Juzgados de Instrucción Criminal y de los Juzgados Permanentes, serán adscritos a los respectivos Juzgados por medio de resolución del Ministerio de Justicia.
Decreto 954 de 1962 →Vigente
Artículo 8
Decreto 954 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley 4ª de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.