Micelio

Artículo 34

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPETENCIA DESLEAL. Ningún transportador público o privado, en forma directa o por interpuesta persona, de manera individual o en conjunto con cualesquiera otras personas, podrá efectuar actos o utilizar medios o sistemas que afecten el desarrollo leal y ordenado de los servicios de transporte marítimo. Se consideran, entre otros, como medios o sistemas encausados a obtener la desviación indebida de la clientela o de los usuarios, y por lo tanto contrarios a la costumbre mercantil y a las normas de marina mercante los siguientes

1.

Cobrar o recibir por el transporte de mercaderías o por otros servicios conexos con dicho transporte, compensación mayor, menor o diferente a las tarifas o fletes registrados o autorizados por la Autoridad Marítima Nacional.

2.

Ofrecer o efectuar reembolsos o descuentos que de cualquier manera disminuyan los fletes o tarifas registrados o autorizados.

3.

Tolerar o promover que cualquier persona efectúe transporte de mercaderías con tarifas distintas a las que correspondan al bien efectivamente transportado o sin aplicar los recargos autorizados o registrados mediante cualquier procedimiento, tales como sub-facturación, clasificación indebida de las mercancías, o suplantación de la categoría del cargamento, pesos o medidas contrarias a la verdad, o prácticas semejantes.

4.

Cobrar o exigir cualquier tipo de compensación por la expedición de certificaciones sobre disponibilidad de naves o capacidad transportadora.

5.

Lucrarse en forma directa o indirecta por extender los derechos de protección de bandera colombiana a naves extranjeras cuando el armador colombiano realmente no efectúe la solicitación de la carga o la consecución de la nave a fletar.

6.

En general cualquier práctica que sea discriminatoria y perjudicial para con los usuarios del transporte marítimo. Estas conductas o prácticas desleales darán lugar a la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 80 del Decreto 2324 de 1984, sin perjuicio de las demás sanciones o acciones con origen en las prácticas comerciales restrictivas o de competencia desleal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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