Artículo cincuentaitrés. Creación de nuevos servicios. La Administración Postal Nacional podrá en el futuro prestar nuevos servicios de índole similar a los que actualmente presta y siempre dentro del espíritu postal como ha quedado definido en los acuerdos y tratados internacionales, a medida que las necesidades y el desarrollo de la entidad lo requieran. La creación de nuevos servicios deberá ser aprobada por el Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 1580 de 1974 →Vigente
Artículo 53
Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.