Micelio

Artículo 53

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuentaitrés. Creación de nuevos servicios. La Administración Postal Nacional podrá en el futuro prestar nuevos servicios de índole similar a los que actualmente presta y siempre dentro del espíritu postal como ha quedado definido en los acuerdos y tratados internacionales, a medida que las necesidades y el desarrollo de la entidad lo requieran. La creación de nuevos servicios deberá ser aprobada por el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1580 de 1974