Articulo 4º El Registrador de Instrumentos Públicos del Circulo de Sincelejo hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del periodo legal que comenzó el 1º de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Decreto 2440 de 1972 →Vigente
Artículo 4
El Registrador De Instrumentos Públicos Del Circulo De Sincelejo Hará La Designación De Registradores Seccionales Para El Resto Del Periodo Legal Que Comenzó El 1º De Enero De 1970, En La Oportunidad En Que Se Lo Solicite La Superintendencia De Notariado Y Registro
Decreto 2440 de 1972 · Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Sincelejo con jurisdicción en el Departamento de Sucre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.