Micelio

Artículo 1

Ley 97 de 1937 · por la cual se fomenta el turismo en los balnearios de Puente Nacional, se ordena la construcción de un hotel y se declara de utilidad pública la construcción de estadios y hoteles en las capitales de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez sancionada la presente Ley procederá el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro de su plan de construcciones, adiciones y mejoras , para el año de 1938, a estudiar y construir un hotel moderno en el Municipio de Puente Nacional, en el sitio denominado Agua Blanca o en el lugar que considere más apropiado el Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, dentro del Municipio. El hotel tendrá todos los servicios y atracciones para desarrollar el turismo en aquel sector del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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