Micelio

Artículo 2

Ley 25 de 1967 · Por la cual se crea y organiza el Departamento del Cesar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial de Valledupar, creado por medio de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 27, de 1963, tendrá jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Cesar, incluyendo los Municipios de Aguachica, Chimichagua, Gamarra, González, La Gloria, Pailitas, Río de Oro, y Tamalameque, que se segregan del Distrito Judicial del Banco. Igualmente, formar parte del Distrito Judicial de Valledupar el nuevo Municipio de Curumaní, creado con posterioridad a la vigencia del Decreto 1356 de junio de 1964.

Paragráfo . Los Municipios de Plato y Tenerife, formarán parte del Distrito Judicial del Banco, segregándolos del Distrito Judicial de Valledupar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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