Micelio

Artículo 364

Si Se Ha Causado El Homicidio Por Piedad, Con El Fin De Acelerar Una Muerte Inminente O De Poner Fin A Graves Padecimientos O Lesiones Corporales, Reputarlos Incurables, Podrá, Atenuarse Excepcionalmente La Pena, Cambiarse El Presidio Por Prisión O Arresto Y Aun Aplicarse El Perdón Judicial

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se ha causado el homicidio por piedad, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales, reputarlos incurables, podrá, atenuarse excepcionalmente la pena, cambiarse el presidio por prisión o arresto y aun aplicarse el perdón judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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