Micelio

Artículo 4

La Inspección General Del Ejército Tendrá El Siguiente Personal: Un Inspector General, General De División

Decreto 812 de 1910 · Por el cual se organiza la Inspección General del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Inspección General del Ejército tendrá el siguiente personal: Un Inspector General, General de División. Un Inspector de artillería, infantería, ingeniería, fortificación y de arma montada, General de Brigada. Un Secretario del Inspector General Un Adjunto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 812 de 1910