° La Inspección General del Ejército tendrá el siguiente personal: Un Inspector General, General de División. Un Inspector de artillería, infantería, ingeniería, fortificación y de arma montada, General de Brigada. Un Secretario del Inspector General Un Adjunto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 812 de 1910 →Vigente
Artículo 4
La Inspección General Del Ejército Tendrá El Siguiente Personal: Un Inspector General, General De División
Decreto 812 de 1910 · Por el cual se organiza la Inspección General del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.