Art. 1.° Fíjánse los cómputos lejislativos adicionales al Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1877 a 1878, en la suma de un millon doscientos noventa mil quinientos diezinueve pesos, sesenta i seis centavos ($ 1.290,519-66 centavos), con imputacion a los siguientes Departamentos i segun el respectivo cuadro de gastos : Departamentos. De lo Interior $ 50,101-95 De Justicia 18-60 De Relaciones Esteriores 8,289-60 De Instruccion pública 49,724-17 De Beneficencia i Recompensas 176,634-20 De Guerra 188,621-77 De Correos 63,246-50 De Gastos de Hacienda 277,080-77 De Fomento 104,083-20 De la Deuda nacional 330,976-80 Del Tesoro 15,992-10 De Bienes desamortizados 2,400 De Obras públicas 23,350 Total $ 1.290,519-66
Decreto 315 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 315 de 1878 · Sobre la segunda liquidación de los Presupuestos nacionales de Rentas i gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.