Del Decreto Número 0864 De 1960, Que Fue Modificado Por El Decreto 1376 Del Mismo Año, Quedará Así: "el Valor De Los Intereses De Los "bonos De Desarrollo Económico", Emitidos Y No Colocados, Y Las Utilidades Obtenidas Por La Compra De La Misma Clase De Títulos En Mercado Abierto, Se Llevarán A Una Cuenta Especial Destinada A Sostener La Cotización De Los Bonos En El Mercado A Un Nivel No Inferior Al Que Les Fija El Descuento Previsto En El Artículo 6 Del Decreto Número 0864 De 1960
Decreto 274 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos números 0864 y 1376 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo tercero. Para efectos de esta segunda emisión, el artículo 11 del Decreto número 0864 de 1960, que fue modificado por el Decreto 1376 del mismo año, quedará así: "El valor de los intereses de los "Bonos de Desarrollo Económico", emitidos y no colocados, y las utilidades obtenidas por la compra de la misma clase de títulos en mercado abierto, se llevarán a una cuenta especial destinada a sostener la cotización de los Bonos en el mercado a un nivel no inferior al que les fija el descuento previsto en el artículo 6 del Decreto número 0864 de 1960. "
Parágrafo
El valor de los Bonos sorteados y no colocados se destinará a atender el servicio de amortización, intereses, comisiones y otros gastos de las operaciones de avance que efectúe el Gobierno."
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.