Micelio

Artículo 6

Ley 21 de 1977 · por la cual se introducen algunas reformas al Estatuto Penal Aduanero (Decreto Leyes números 955 de junio 18 de 1970 y 520 de marzo 27 de 1971).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en prisión de seis (6) meses a cinco (5) años y multa hasta por el precio de la mercancía, quien:

1.

Transporte, almacene, posea, enajene, oculte, dé o reciba en depósito, destruya o transforme mercancía introducida al país sin los requisitos legales o reglamentarios.

2.

Transporte, almacene, oculte, dé o reciba en depósito mercancía nacional o nacionalizada con destino a la exportación, sin cumplir los requisitos aduaneros exigidos por la ley o los reglamentos.

3.

Tenga, posea u oculte mercancía admitida temporalmente, vencido el plazo de permanencia en el país.

4.

Enajene, arriende o destine a otros fines distintos de los autorizados, mercancía admitida temporalmente en el país.

5.

Intervenga en la matrícula o traspaso de automotor no nacionalizado. 6. Modifique o altere la identificación de mercancía no nacionalizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1977