Incurrirá en prisión de seis (6) meses a cinco (5) años y multa hasta por el precio de la mercancía, quien:
Transporte, almacene, posea, enajene, oculte, dé o reciba en depósito, destruya o transforme mercancía introducida al país sin los requisitos legales o reglamentarios.
Transporte, almacene, oculte, dé o reciba en depósito mercancía nacional o nacionalizada con destino a la exportación, sin cumplir los requisitos aduaneros exigidos por la ley o los reglamentos.
Tenga, posea u oculte mercancía admitida temporalmente, vencido el plazo de permanencia en el país.
Enajene, arriende o destine a otros fines distintos de los autorizados, mercancía admitida temporalmente en el país.
Intervenga en la matrícula o traspaso de automotor no nacionalizado. 6. Modifique o altere la identificación de mercancía no nacionalizada.