El artículo 474 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 474. CASOS QUE SE TRAMITAN POR ESTE PROCEDIMIENTO . El procedimiento establecido en este Capítulo se aplicará cuando el imputado sea capturado en flagrancia o exista confesión simple de su parte. Si alguna de las personas que hubiere intervenido en la comisión del hecho punible no se encontrare en las condiciones previstas en el inciso anterior, o concurra hecho punible que no pueda tramitarse de acuerdo al procedimiento abreviado, el Juez que esté conociendo de los hechos, investigará por separado estos comportamientos.
Decreto 1861 de 1989 →Vigente
Artículo 26
Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.