Micelio

Artículo 44

Para Ascender Al Grado De Coronel O Capitán De Navío, El Gobierno Escogerá Libremente Entre Los Tenientes Coroneles O Capitanes De Fragata, Deberán Hacer Y Aprobar Un Curso De "información Militar", En La Escuela Superior De Guerra De Colombia Y Tendrá Una Duración De Cuarenta (40) Semanas

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío, el Gobierno escogerá libremente entre los Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata, deberán hacer y aprobar un curso de "Información Militar", en la Escuela Superior de Guerra de Colombia y tendrá una duración de cuarenta (40) semanas. Los Oficiales de los Servicios con título profesional de facultad mayor que no efectúen el curso de Estado Mayor a que se refiere este artículo, para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, deberán hacer y aprobar un curso de "Información Militar", en la Escuela Superior de Guerra de Colombia con una duración de cuarenta (40) semanas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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