Micelio

Artículo 2

Decreto 810 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 42 Bis de la Ley 135 de 1961 y 10 del Decreto 1415 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Solicitud de adjudicación. La persona interesada en la adjudicación de un terreno baldío formulará verbalmente o por escrito la solicitud de adjudicación al Jefe de la Comisión de Baldíos correspondiente, consignando o suministrando los siguientes datos

a)

Nombre completo del solicitante, domicilio, número de la cédula de ciudadanía, la identificación y ubicación del predio, el tiempo de ocupación del mismo y los demás que den idea clara de la situación del terreno pretendido y sus condiciones de explotación;

b)

Estado civil del solicitante, nombre y apellidos de su cónyuge, los nombres de sus hijos menores que no hayan obtenido habilitación de edad, las fechas de las adjudicaciones de terrenos baldíos en favor de éstos, si es del caso: si han adquirido tierras baldías tituladas por el Estado a otras personas y, en caso afirmativo, los nombres de los vendedores y la fecha o fechas en que se produjo la adjudicación y la adquisición; si han sido adjudicatarios de tierras baldías expresará las fechas de las Resoluciones de adjudicación e informará si han transferido el derecho a otras personas y su fecha; si han formado parte de alguna sociedad beneficiaría de adjudicaciones de baldíos, indicará la fecha de las mismas y la proporción de acciones o interés social que tengan en ella en relación con su capital y la Cámara de Comercio en donde se encuentre registrada la sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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