Articulo doce. La remuneración para los cargos que no sean de tiempo completo, o sea ocho (8) horas diarias de trabajo, contemplados en este Decreto, será proporcional al número de horas estipuladas en cada caso.
Decreto 1209 de 1961 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1209 de 1961 · Por el cual se adiciona el personal de planta del Ministerio de Salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.