Semestralmente los Jueces rendirán al Presidente del Tribunal del Distrito al cual pertenecen y los Fiscales de Juzgado al Procurador de su Distrito, informe sobre la marcha de su oficina, su rendimiento, sus necesidades e iniciativas y darán cuenta de las dificultades que se les hayan presentado y de su solución. Sendas copias de tal informe se remitirán por ellos a la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría del Consejo Superior.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 125
Semestralmente Los Jueces Rendirán Al Presidente Del Tribunal Del Distrito Al Cual Pertenecen Y Los Fiscales De Juzgado Al Procurador De Su Distrito, Informe Sobre La Marcha De Su Oficina, Su Rendimiento, Sus Necesidades E Iniciativas Y Darán Cuenta De Las Dificultades Que Se Les Hayan Presentado Y De Su Solución
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.