El funcionario ante quien se presente la persona que solicita amnistía, extenderá un acta que deberá contener por lo menos los siguientes datos:
Nombre del solicitante, apellidos, sobrenombres si los tiene, domicilio y constancia del documento de identidad que presente;
Manifestación de su participación en los hechos a que se refiere esta Ley; datos del proceso a que se sigue en su contra, si la supiere y su voluntad de reincorporarse a la vida civil;
Relación de las armas, municiones y explosivos que se entreguen. El acta será suscrita por los participantes, tomando impresión dactilar del solicitante, quien indicará el lugar que escoja como residencia. Este recibirá constancia de su presentación y de la iniciación del trámite de amnistía.