Micelio

Artículo 5

Ley 37 de 1981 · por la cual se declara una amnistía condicional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario ante quien se presente la persona que solicita amnistía, extenderá un acta que deberá contener por lo menos los siguientes datos:

1.

Nombre del solicitante, apellidos, sobrenombres si los tiene, domicilio y constancia del documento de identidad que presente;

2.

Manifestación de su participación en los hechos a que se refiere esta Ley; datos del proceso a que se sigue en su contra, si la supiere y su voluntad de reincorporarse a la vida civil;

3.

Relación de las armas, municiones y explosivos que se entreguen. El acta será suscrita por los participantes, tomando impresión dactilar del solicitante, quien indicará el lugar que escoja como residencia. Este recibirá constancia de su presentación y de la iniciación del trámite de amnistía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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