Giro de los recursos del FONPET. Para efecto del giro de los recursos del FONPET a los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios constituidos para la administración de los recursos de la concurrencia, la entidad territorial presentará solicitud del giro de los recursos a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalando la cuenta a la cual deben girarse los recursos de acuerdo con lo establecido en el contrato de concurrencia.
Para el caso de las entidades territoriales contempladas en los artículos 2.7.9.1.1.3. y siguientes la solicitud deberá incluir la certificación de la cuenta a la que se deben girar los recursos destinados a la atención de los servicios de salud.
La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez recibida la solicitud y con base en la información registrada en el sistema de información del FONPET sobre el monto de los recursos acumulados por concepto del Lotto en Línea, a 31 de diciembre de la vigencia anterior, autorizará la transferencia de los recursos por cuenta de cada una de las entidades territoriales, a los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios contratados para la administración de los recursos de la concurrencia para el pago las obligaciones pensionales del sector salud, o a la entidad territorial, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.
Las entidades territoriales deberán realizar por su cuenta las operaciones presupuestales necesarias para efectos de la transferencia de los recursos de que trata la presente sección.
(Art. 2 Decreto 4812 de 2011)