Micelio

Artículo 4

Es Deber De Los Directores De Establecimientos De Reclusión Y De Los Asesores Jurídicos Correspondientes, Mantener Permanentemente Actualizados Los Datos Del Formato Unico Nacional De Prontuario Y Cartilla Biográfica

Decreto 2545 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, se adopta el Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Es deber de los directores de establecimientos de reclusión y de los asesores jurídicos correspondientes, mantener permanentemente actualizados los datos del Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica. Dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, los directores de los establecimientos de reclusión deberán garantizar la actualización de la información correspondiente a las personas privadas de la libertad, acorde con el formato adoptado en el artículo anterior. La asesoría jurídica actualizará el Formato Unico de Prontuario y Cartilla Biográfica, de conformidad con el contenido de la resolución judicial correspondiente y anexará a la respectiva carpeta copia de la misma, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.

Parágrafo

El Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de un plazo no mayor de 30 días, coordinará con las facultades de derecho del país brigadas jurídicas para apoyar a los diferentes establecimientos de reclusión, en la actualización de los prontuarios y las cartillas biográficas existentes a la fecha de publicación del presente decreto, de acuerdo con el modelo establecido en el Formato Unico Nacional que se adopta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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