º. Es deber de los directores de establecimientos de reclusión y de los asesores jurídicos correspondientes, mantener permanentemente actualizados los datos del Formato Unico Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica. Dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, los directores de los establecimientos de reclusión deberán garantizar la actualización de la información correspondiente a las personas privadas de la libertad, acorde con el formato adoptado en el artículo anterior. La asesoría jurídica actualizará el Formato Unico de Prontuario y Cartilla Biográfica, de conformidad con el contenido de la resolución judicial correspondiente y anexará a la respectiva carpeta copia de la misma, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de un plazo no mayor de 30 días, coordinará con las facultades de derecho del país brigadas jurídicas para apoyar a los diferentes establecimientos de reclusión, en la actualización de los prontuarios y las cartillas biográficas existentes a la fecha de publicación del presente decreto, de acuerdo con el modelo establecido en el Formato Unico Nacional que se adopta.