Son deberes de cada vigía:
1° Cumplir las prescripciones que le hagan el Jefe del Resguardo, el Administrador de la Aduana y la autoridad política superior del respectivo lugar;
2° Avisar por señales prefijadas la vista de embarcaciones y la dirección que traen; y si fuere posibles reconocer la bandera de la nave, dará cuenta de su nacionalidad, así como si es buque mercante o de guerra;
3° Avisar con la respectiva señal que el buque avistado pide práctico, si así fuere, y mantener fijada dicha señal hasta que se cerciore de que el práctico ha partido;
4° Estar constantemente en el punto de la vigía, desde las cinco de la mañana hasta las seis de la tarde, para poder cumplir con los deberes de su cargo;
5° Los demás que les prevengan por las leyes y decretos del Gobierno;
6° Conocer perfectamente la teoría de los rumbos sobre la rosa náutica, para que avise con precisión el que trajeren las naves que se presenten a la vista, o el que tomaren en caso de alejarse del puerto.