Micelio

Artículo 217

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de cada vigía:

1° Cumplir las prescripciones que le hagan el Jefe del Resguardo, el Administrador de la Aduana y la autoridad política superior del respectivo lugar;

2° Avisar por señales prefijadas la vista de embarcaciones y la dirección que traen; y si fuere posibles reconocer la bandera de la nave, dará cuenta de su nacionalidad, así como si es buque mercante o de guerra;

3° Avisar con la respectiva señal que el buque avistado pide práctico, si así fuere, y mantener fijada dicha señal hasta que se cerciore de que el práctico ha partido;

4° Estar constantemente en el punto de la vigía, desde las cinco de la mañana hasta las seis de la tarde, para poder cumplir con los deberes de su cargo;

5° Los demás que les prevengan por las leyes y decretos del Gobierno;

6° Conocer perfectamente la teoría de los rumbos sobre la rosa náutica, para que avise con precisión el que trajeren las naves que se presenten a la vista, o el que tomaren en caso de alejarse del puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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