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Artículo 15

Ley 1575 de 2012 · LEY 1575 DE 2012, 21/08/2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Juntas Departamentales de Bomberos. Las Juntas Departamentales de Bomberos cumplirán las siguientes funciones generales:

• Evaluación y acompañamiento en el desarrollo de las actividades propias de la función bomberil, desplegadas en el ámbito de la jurisdicción de cada departamento.

• Selección y nombramiento entre los comandantes que la integran, de los representantes ante la delegación nacional y el Comité Regional y Local para la Atención y Prevención de Desastres.

• Aprobar los proyectos a financiar con el Fondo Departamental de Bomberos.

Parágrafo

La inspección, vigilancia y control de los cuerpos de bomberos aeronáuticos será ejercida por la autoridad Aeronáutica Civil. En el caso de los Cuerpos de Bomberos Aeronáuticos será ejercida por la Aeronáutica Civil.

Cuerpos de bomberos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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