Micelio

Artículo 66

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez podrá decretar, además de las pruebas solicitadas, las que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como ampliar prudencialmente el término probatorio, vencido el cual se da traslado para alegar a los interesados y al Promotor-Curador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946