Micelio

Artículo 10

Las Altas Partes Contratantes Se Obligan A Comunicarse Oportunamente Las Leyes Y Reglamentos Que Se Establezcan En Sus Respectivos Territorios, Con Relación Al Derecho De Propiedad Intelectual Sobre Las Obras Y Producciones Protegidas Por Las Estipulaciones Del Presente Convenio; Declarándose Desde Luego Dispuestas A Extender Los Derechos Aquí Reconocidos Y Establecidos, En Cuanto Ambas Legislaciones Concuerden, Pro Lo Prescrito A Favor De Los Nacionales, Para Concederles Mayor Amplitud

Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 10. Las Altas Partes contratantes se obligan a comunicarse oportunamente las leyes y reglamentos que se establezcan en sus respectivos territorios, con relación al derecho de propiedad intelectual sobre las obras y producciones protegidas por las estipulaciones del presente Convenio; declarándose desde luego dispuestas a extender los derechos aquí reconocidos y establecidos, en cuanto ambas legislaciones concuerden, pro lo prescrito a favor de los nacionales, para concederles mayor amplitud.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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