"Artículo 10. Las Altas Partes contratantes se obligan a comunicarse oportunamente las leyes y reglamentos que se establezcan en sus respectivos territorios, con relación al derecho de propiedad intelectual sobre las obras y producciones protegidas por las estipulaciones del presente Convenio; declarándose desde luego dispuestas a extender los derechos aquí reconocidos y establecidos, en cuanto ambas legislaciones concuerden, pro lo prescrito a favor de los nacionales, para concederles mayor amplitud.
Artículo 10
Las Altas Partes Contratantes Se Obligan A Comunicarse Oportunamente Las Leyes Y Reglamentos Que Se Establezcan En Sus Respectivos Territorios, Con Relación Al Derecho De Propiedad Intelectual Sobre Las Obras Y Producciones Protegidas Por Las Estipulaciones Del Presente Convenio; Declarándose Desde Luego Dispuestas A Extender Los Derechos Aquí Reconocidos Y Establecidos, En Cuanto Ambas Legislaciones Concuerden, Pro Lo Prescrito A Favor De Los Nacionales, Para Concederles Mayor Amplitud
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
El texto del artículo
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Historia constitucional
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