°. DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CURSOS ESPECIALES. Los certificados de cursos especiales deberán ser expedidos por las autoridades competentes o los representantes legales del organismo que los impartió. Los certificados deberán contener, entre otros, los datos siguientes: a). Nombre o razón social de la entidad; b). Nombre y contenido del curso, seminario o área de entrenamiento; c). Intensidad horaria, teórica y práctica; d). Fechas de realización; e). Resultados de la evaluación, si la hubiere; f). Clase de participación.
Decreto 1577 de 1979 →Vigente
Artículo 9
De La Certificación De Los Cursos Especiales
Decreto 1577 de 1979 · Por el cual se establece los requisitos mínimos para el desempeño de los empleos contemplados en los decretos-ley 712, 1042, 1044, 1158, 1302, 1311, 2924 de 1978 y 419 de 1979 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.