Micelio

Artículo 1

Incorpórase La Siguiente Modificación Del Consejo De La Orden De Boyacá, Artículo 1°: El Consejo De La Orden De Boyacá Estará Constituido Por El Presidente De La República, O Su Delegado, Por Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Defensa O Sus Delegados, Y Por El Director General Del Protocolo, Canciller De La Orden, Quien Actuará, Como Secretario De Este Consejo

Decreto 3444 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2396 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Incorpórase la siguiente modificación del Consejo de la Orden de Boyacá, artículo 1°: El Consejo de la Orden de Boyacá estará constituido por el Presidente de la República, o su delegado, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa o sus delegados, y por el Director General del Protocolo, Canciller de la Orden, quien actuará, como Secretario de este Consejo. Los Miembros de las Comisiones Asesoras de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa servirán de órgano consultivo a la Orden, en caso necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3444 de 1983