° Incorpórase la siguiente modificación del Consejo de la Orden de Boyacá, artículo 1°: El Consejo de la Orden de Boyacá estará constituido por el Presidente de la República, o su delegado, por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa o sus delegados, y por el Director General del Protocolo, Canciller de la Orden, quien actuará, como Secretario de este Consejo. Los Miembros de las Comisiones Asesoras de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa servirán de órgano consultivo a la Orden, en caso necesario.
Decreto 3444 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Incorpórase La Siguiente Modificación Del Consejo De La Orden De Boyacá, Artículo 1°: El Consejo De La Orden De Boyacá Estará Constituido Por El Presidente De La República, O Su Delegado, Por Los Ministros De Relaciones Exteriores Y De Defensa O Sus Delegados, Y Por El Director General Del Protocolo, Canciller De La Orden, Quien Actuará, Como Secretario De Este Consejo
Decreto 3444 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2396 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.