Micelio

Artículo 2

Funciones

Decreto 1777 de 1993 · por el cual se crea el Consejo Asesor de Gobierno Nacional en materia de Racionalización y Simplificación de Trámites de las entidades del sector público del orden nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones. Son funciones del Consejo de Racionalización y Simplificación de Trámites

1.

Asesorar y proponer al Gobierno Nacional las estrategias y proyectos para la eliminación, simplificación y concentración de procedimientos administrativos, con el fin de propiciar el cumplimiento del artículo 209 de la Constitución Política.

2.

Coordinar el Programa de Racionalización y Simplificación de Trámites en las entidades públicas del orden nacional.

3.

Efectuar el seguimiento de los proyectos de simplificación de trámites adoptadas por cada entidad.

4.

Fijar los criterios para la selección de las entidades públicas, cuyas iniciativas serán objeto del apoyo o cofinanciación por el Programa de Racionalización y Simplificación de Trámites.

5.

Emitir concepto y hacer recomendaciones a los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos sobre las propuestas presentadas por ellos y sus entidades adscritas o vinculadas.

6.

Recomendar el otorgamiento de reconocimientos a las entidades, sus servidores públicos, y los particulares que se destaquen en el desarrollo de los diferentes proyectos.

7.

Rendir informes trimestrales al Presidente de la República sobre el avance del Programa.

8.

Coordinar el estudio de las propuestas con las entidades pertinentes cuando las propuestas involucren a varias entidades.

9.

Brindar asesoría a las entidades territoriales que manifiesten interés por vincularse al programa y evaluar las propuestas presentadas por ellas.

10.

Darse su propio reglamento.

11.

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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