Dependiente del Departamento de Interventorías del Ministerio de Obras Públicas, créase el cargo de Arquitecto Interventor de los edificios que se construyen en las Zonas de los Departamentos del Huila y Cauca, con una asignación mensual de mil pesos ($ 1.000.00), suma que se cubrirá con cargo al Capítulo 123, artículo 2656 del Presupuesto de Gastos vigente.
Decreto 1214 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1214 de 1955 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas (Ramo de Interentorías)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.