Micelio

Artículo 11

Funciones De Los Comités Territoriales

Decreto 230 de 2021 · por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los Comités Territoriales . Los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Rendición de Cuentas adelantarán las siguientes funciones

1.

Identificar, articular y apoyar a los actores locales en torno al desarrollo de nodos en su territorio, para la generación de ejercicios colaborativos de rendición de cuentas bajo parámetros poblacionales, sectoriales y temáticos.

2.

Coordinar las acciones de información, diálogo y responsabilidad de las entidades que integren el Sistema en el respectivo territorio, con el fin de garantizar la evaluación ciudadana de conformidad con los lineamientos, instrumentos y herramientas definidos por el Comité Nacional.

3.

Solicitar a las instancias asesoras del nivel territorial documentos de análisis y recomendaciones en las actividades relacionadas con el ejercicio de rendición de. cuentas, a partir de insumos que presente el comité territorial.

4.

Identificar recomendaciones y aprendizajes que surjan al interior de cada nodo desarrollado en el territorio para fortalecer los ejercicios de rendición de cuentas de manera permanente.

5.

Rendir los informes que requiera el Comité Nacional del Sistema, sobre la gestión adelantada y la operación del SNRdC en su territorio.

6.

Elevar, a través de la secretaria técnica, solicitudes y recomendaciones en materia d rendición de cuentas ante el Comité Nacional.

7.

Dictarse su propio reglamento y las demás funciones que sean inherentes al funcionamiento del Sistema.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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