Para pagar el valor de los referidos contratos queda el Gobierno expresamente facultado para hacerlo con los fondos que estén destinados en el Presupuesto para la respectiva obra pública y si se trata de una empresa ya en explotación se podrá tomar el dinero necesario de sus productos.
Ley 67 de 1926 →Vigente
Artículo 3
Ley 67 de 1926 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.