Micelio

Artículo 13

Decreto 678 de 1972 · Por los cuales se toman unas medidas en relación con el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las corporaciones privadas de ahorro y vivienda como establecimientos de crédito que son, estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria y contribuirán para el sostenimiento de ésta con el cincuenta por ciento (50%) de las sumas que para tales fines se determinen para los establecimientos bancarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 678 de 1972