º La suspensión a que se refiere el artículo anterior durará hasta el día 27 de noviembre de 1985 para el Consejo de Estado y hasta el día 17 de diciembre de 1985, para la Corte Suprema de Justicia.
Decreto 3271 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º La Suspensión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Durará Hasta El Día 27 De Noviembre De 1985 Para El Consejo De Estado Y Hasta El Día 17 De Diciembre De 1985, Para La Corte Suprema De Justicia
Decreto 3271 de 1985 · Por el cual se suplen unos términos judiciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.