Micelio

Artículo 19

El Presidente De La Asociación Colombiana De Médicos Veterinarios Que Integra La Junta Cuando No Sea Empleado Oficial, Tendrá Una Asignación De Diez Pesos ($ 10) Por Cada Sesión A Que Concurra Y La Junta Verificará Mensualmente Un Máximum De Tres Sesiones Remuneradas

Decreto 2944 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto 1099 de 8 de julio de 1930 sobre ejercicio de la medicina veterinaria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios que integra la Junta cuando no sea empleado oficial, tendrá una asignación de diez pesos ($ 10) por cada sesión a que concurra y la Junta verificará mensualmente un máximum de tres sesiones remuneradas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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