Son Funciones De La Sección De Registro Y Control: A) Controlar El Cumplimiento De Los Reglamentos De Personal En Todas Las Dependencias Del Ministerio; B) Mantener Al Día Los Registros Necesarios Para La Correcta Administración Del Personal; C) Elaborar Constancias Sobre Los Antecedentes Del Personal Y Demás Certificaciones Del Caso, De Acuerda Con La Respectiva Reglamentación; D) Informar Las Novedades De Personal A La Pagaduría Y Demás Unidades Que Las Requieran, Y E) Proyectar, Tramitar Y Notificar Las Disposiciones Sobre Reconocimiento De Prestaciones Sociales De Los Empleados Del Ministerio
Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 50. Son funciones de la Sección de Registro y Control
a)
Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio;
b)
Mantener al día los registros necesarios para la correcta administración del personal;
c)
Elaborar constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificaciones del caso, de acuerda con la respectiva reglamentación;
d)
Informar las novedades de personal a la pagaduría y demás unidades que las requieran, y
e)
Proyectar, tramitar y notificar las disposiciones sobre reconocimiento de prestaciones sociales de los empleados del Ministerio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.