Reporte de actos administrativos no inscritos en desarrollo de la gestión catastral. En el desarrollo de la gestión catastral frente a territorios que involucren reservas y resguardos indígenas que ya cuenten con acto administrativo de constitución, ampliación, saneamiento, conversión, clarificación o reestructuración, sin que se observe la respectiva inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el gestor catastral reportará a la ANT y a la SNR con el fin de adelantar el respectivo procedimiento de acuerdo con el marco legal aplicable.
El gestor catastral comunicará a la CNTI para que adelante el respectivo seguimiento de la inscripción en registro de los actos administrativos señalados en el presente artículo y se activen las rutas acordadas con las entidades competentes.