Micelio

Artículo 7

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Agrupados periódicamente los pedidos de productos farmacéuticos o de los restantes elementos médicos y odontológicos de que trata la ley, CORPAL abrirá conforme a las normas legales correspondientes, las licitaciones del caso entre las casas productoras y distribuidoras con operaciones en el país, o fuera de él, que cumplan los requisitos científicos exigidos por la corporación y se sujeten a los reglamentos que dicte dicha junta.

Los pedidos se adjudicarán no sólo tomando en cuenta la economía en los precios, sino el poder terapéutico de las drogas ofrecidas y la aceptación por los adjudicatarios de las formas y plazos para el pago qué CORPAL establezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 1964