Agrupados periódicamente los pedidos de productos farmacéuticos o de los restantes elementos médicos y odontológicos de que trata la ley, CORPAL abrirá conforme a las normas legales correspondientes, las licitaciones del caso entre las casas productoras y distribuidoras con operaciones en el país, o fuera de él, que cumplan los requisitos científicos exigidos por la corporación y se sujeten a los reglamentos que dicte dicha junta.
Los pedidos se adjudicarán no sólo tomando en cuenta la economía en los precios, sino el poder terapéutico de las drogas ofrecidas y la aceptación por los adjudicatarios de las formas y plazos para el pago qué CORPAL establezca.