Micelio

Artículo 33

El Servicio De Medicina De La Clínica Estará Encargado De La Prevención De La Enfermedad Y Del Diagnóstico, Tratamiento, Rehabilitación Y Control De Los Afiliados Y De Los Pacientes Hospitalizados En La Institución Tendrá El Siguiente Personal Médico: 1

Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

el servicio de medicina de la clínica estará encargado de la prevención de la enfermedad y del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y control de los afiliados y de los pacientes hospitalizados en la institución tendrá el siguiente personal médico: 1.°. Jefe del servicio de medicina, que lo será el jefe de la sección de servicios médicos. 2.°. Médicos especialistas. 3.°. Médicos generales. 4.°. residentes. 5.°. internos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1968