el servicio de medicina de la clínica estará encargado de la prevención de la enfermedad y del diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y control de los afiliados y de los pacientes hospitalizados en la institución tendrá el siguiente personal médico: 1.°. Jefe del servicio de medicina, que lo será el jefe de la sección de servicios médicos. 2.°. Médicos especialistas. 3.°. Médicos generales. 4.°. residentes. 5.°. internos.
Decreto 2205 de 1968 →Vigente
Artículo 33
El Servicio De Medicina De La Clínica Estará Encargado De La Prevención De La Enfermedad Y Del Diagnóstico, Tratamiento, Rehabilitación Y Control De Los Afiliados Y De Los Pacientes Hospitalizados En La Institución Tendrá El Siguiente Personal Médico: 1
Decreto 2205 de 1968 · por el cual se aprueba el Reglamento General del Departamento Médico de la Caja Nacional de Previsión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.