Micelio

Artículo 3

Asignación Y Seguimiento De Los Recursos Del Fondo De Investigación En Salud

Decreto 1437 de 2014 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 643 de 2001 sobre el Fondo de Investigación en Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignación y seguimiento de los recursos del Fondo de Investigación en Salud. La asignación y seguimiento de los recursos del FIS se realizará a través del Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias, mediante un comité integrado de la siguiente manera: - El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado. - El Director de Colciencias o su delegado. - El Director de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, y - El Director Nacional de Fomento a la Investigación de Colciencias, o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

Para su funcionamiento, el Comité se dará su propio reglamento y contará con una secretaría técnica que estará a cargo de Colciencias, quien asistirá a las sesiones del mismo con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2

El Ministerio de Salud y Protección Social y Colciencias determinarán los lineamientos y criterios para la asignación y seguimiento a la inversión de estos recursos, que en todo caso deberán sujetarse a las normas presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 2014