Artículo primero. Las prestaciones sociales o salarios que se adeudaren a trabajadores oficiales fallecidos, serán pagados directamente a sus herederos por la entidad obligada a ello, cuando tales valores no pasen de $5.000.00, de acuerdo con el procedimiento que se señala en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, en armonía con las disposiciones del Libro 4° del Código Civil.
Decreto 1104 de 1952 →Vigente
Artículo 212
Del Código Sustantivo Del Trabajo, En Armonía Con Las Disposiciones Del Libro 4° Del Código Civil
Decreto 1104 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones sociales y salarios de los trabajadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.