Liquidación y pago del gravamen único “ad-valórem ”. La liquidación y recaudo del gravamen “ad-valórem” de que trata el artículo anterior se realizará por el vendedor en la factura correspondiente. El gravamen “ad-valórem” del seis por ciento (6%) recaudado por el vendedor deberá ser cancelado mensualmente en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para tal efecto, el vendedor deberá presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el recibo oficial de pago correspondiente. El pago mensual consolidado se deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, aplicable a las ventas realizadas durante el mes anterior. SECCIÓN VII Disposiciones de control
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 482
Liquidación Y Pago Del Gravamen Único “ad-Valórem ”
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.