Artículo segundo . El Instituto de Fomento Tabacalero, por medio de sus funcionarios en los lugares de producción, controlará la calidad y buena presentación de los cargamentos de tabaco para exportación, con miras a la defensa del mercado exterior del producto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2633 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2633 de 1955 · Sobre modalidad para la exportación de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.