Transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad Pensional . Los recursos de que trata el artículo 7º del Decreto 1127 del 1º de junio de 1994, deberán ser trasladados a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en el cual se recibió la cotización. Los recursos a que se refiere el artículo 8º del Decreto en mención, continuarán consignándose en los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquél que es objeto de la cotización.
Decreto 1858 de 1995 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 12 del decreto 1858 de 1995, quedará así) por decreto 1156/96 modificado (inciso 1) por decreto 1156/96
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.