Micelio

Artículo 12

Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad Pensional . Los recursos de que trata el artículo 7º del Decreto 1127 del 1º de junio de 1994, deberán ser trasladados a la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquél en el cual se recibió la cotización. Los recursos a que se refiere el artículo 8º del Decreto en mención, continuarán consignándose en los diez (10) primeros días del mes siguiente a aquél que es objeto de la cotización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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