Orden de eliminación o restricción de señales de telecomunicaciones en establecimientos carcelarios o penitenciarios. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), podrá ordenar a los respectivos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles la eliminación total o la restricción de sus señales de transmisión, recepción y control en los establecimientos penitenciarios y carcelarios que el mencionado Instituto defina y en los términos en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determine, cuando existan motivos fundados para inferir que desde su interior se realizan amenazas, estafas, extorsiones y otros hechos constitutivos de delito mediante la utilización de dispositivos de telecomunicaciones.
Para este propósito, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) elevará una solicitud técnicamente soportada y señalará las condiciones necesarias para ejecutar la medida.
Cuando se concluya que la mejor solución técnica incluye la combinación de las acciones de inhibición o bloqueo, por un lado, con las de eliminación o restricción de las señales de transmisión, recepción y control de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, por el otro, la decisión del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comprenderá la autorización al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la respectiva orden a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán operar la infraestructura involucrada en la eliminación total o restricción de sus señales de transmisión adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar que se afecten las áreas exteriores al respectivo establecimiento carcelario o penitenciario.
La Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces vigilará y controlará el cumplimiento de la obligación prevista en el parágrafo 1°, para lo cual realizará visitas periódicas a los respectivos establecimientos carcelarios o penitenciarios y a sus áreas exteriores con el apoyo de la Agencia Nacional del Espectro.
(Decreto 4768 de 2011 artículo 2°)