Micelio

Artículo 4

Cuando De Un Vicecónsul O Agente Consular Se Solicitare Un Auxilio De Repatriación, Se Dará El Aviso Del Caso Al Cónsul De La República En El País En Donde Se Encuentre El Interesado, A Fin De Que Se Impartan Las Órdenes E Instrucciones Relativas A La Formación Del Expediente, Y Luego Que Éste Se Halle Completo, Dicte La Resolución Del Caso

Decreto 13 de 1918 · Por el cual se señalan algunas formalidades para conceder auxilios de repatriación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando de un Vicecónsul o Agente Consular se solicitare un auxilio de repatriación, se dará el aviso del caso al Cónsul de la República en el país en donde se encuentre el interesado, a fin de que se impartan las órdenes e instrucciones relativas a la formación del expediente, y luego que éste se halle completo, dicte la resolución del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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