La Intendencia contará con una Corporación Administrativa de elección popular, que se denominará Consejo Intendencial, integrado por no menos de nueve ni más de quince miembros, atendida la población respectiva a razón de uno por cada cuatro mil habitantes. El número de suplentes será igual al de principales y reemplazarán a éstos en caso de falta absoluta o temporal, según el orden de colocación en la respectiva lista electoral.
o. Para ser Consejal se requieren las mismas calidades que señala la ley para ser Diputado de Asamblea Departamental.
o. El Consejo Intendencial se reunirá por derecho propio ordinariamente cada año, el 1o. de octubre, en la capital de la Intendencia, por un término de dos meses. El Intendente podrá convocarlo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente y para que se ocupe exclusivamente de los asuntos que éste someta a su consideración. Se fijará por decreto la fecha de las sesiones ordinarias; el régimen de incompatibilidad de los Consejales será el mismo de los Diputados.