Micelio

Artículo 725

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los instrumentos, originales o en copia, rotos, enmendados, suplantados o alterados en parte sustancial de su contenido, no serán estimados como prueba. Se exceptúan los casos siguientes:

1ºCuando el defecto se haya producido por algún acontecimiento extraño a la voluntad o intención del interesado, y siempre que ello se compruebe; que no sea posible reponerlo, y que pueda conocerse el contenido primitivo; y

2º Cuando las enmendaduras o alteraciones estén debidamente salvadas por medio de notas al margen o al fin, suscritas por la parte o partes obligadas, o funcionario que hubiere expedido la copia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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