Micelio

Artículo 2.2.3.1.6.13

Eliminado

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Eliminado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.1.6.13. Aplicación del principio de unidad de la familia. Considerando el Principio de la Unidad de la Familia, consignado en el Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, una vez otorgada la condición de refugiado, quien ha sido reconocido como tal, podrá presentar solicitud para que dicha condición se extienda a:

1.

El cónyuge o compañero(a) permanente.

2.

Los hijos menores de edad.

3.

Los hijos mayores de edad hasta los 25 años, que dependan económicamente del refugiado.

4.

Los hijos en condiciones de discapacidad de acuerdo con los preceptos de la legislación colombiana.

5.

Los hijos del cónyuge o compañero(a) permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

Parágrafo 1

La dependencia económica, el parentesco y la convivencia se demostrarán mediante los medios de prueba idóneos establecidos en el Código de Procedimiento Civil Colombiano.

Parágrafo 2

Estas solicitudes se estudiarán en las mismas condiciones de la Sección 3 de este capítulo y serán decididas mediante acto administrativo expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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