Fomento gubernamental al trabajo asociado. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, dentro de sus facultades legales y en forma coordinada, promoverán la organización y desarrollo de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, adelantarán investigaciones que permitan conocer los sectores sociales y actividades que puedan incorporar a los desempleados al trabajo productivo por medio de este tipo de organizaciones y coordinarán con las demás entidades gubernamentales, los servicios de asesoría, asistencia técnica y fomento.
Decreto 468 de 1990 →Vigente
Artículo 25
Fomento Gubernamental Al Trabajo Asociado
Decreto 468 de 1990 · por el cual se reglamentan las normas correspondientes a las cooperativas de trabajo asociado contenidas en la Ley 79 de 1988 y se dictan otras disposiciones sobre el trabajo cooperativo asociado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.